Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª La intervención

Art. 64

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En vigor desde 1 ene 2022
La Intervención de la Generalidad, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tiene las siguientes facultades: a) Ser el centro de control interno de acuerdo con las modalidades de control establecidas por el artículo 68. b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad de Cataluña. Se modifica por el .13 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade la letra d) por el .4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-64