Art. 63
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª La intervención

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2003
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad de los cuales puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondo o valores son intervenidos de acuerdo con esta Ley y con sus disposiciones complementarias o supletorias.

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DOGC-f-2002-90024#art-63