Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 1 may 2020
1. Las garantías de la Generalidad que no se concedan mediante una entidad autónoma de carácter financiero y/o el Instituto Catalán de Finanzas deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería, que estará autorizado por el Gobierno a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas. Los acuerdos de autorización deberán ser publicados en el DOGC. 2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería reportarán a favor de ésta la comisión que para cada operación determine el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas. 3. Los avales estarán documentados en la forma que se determinará por reglamento y estarán firmados por el consejero o la consejera de Economía y Finanzas. 4. La Tesorería de la Generalidad responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así fuese establecido, sólo en el caso que el deudor principal no cumpliese estas obligaciones. 5. Las cantidades debidas a la hacienda de la Generalidad a que esta tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como del resarcimiento por su ejecución tienen la consideración de ingresos de derecho público y puede efectuarse su cobro de acuerdo con lo establecido por el artículo 13. Se añade el apartado 5 por el .3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-60