Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 54
62 / 144En vigor desde 1 ene 2003
1. Constituyen la Tesorería de la Generalidad todos los recursos financieros, tanto para operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, sean dinero, valores, créditos o productos del endeudamiento de la Generalidad y de las entidades autónomas.
2. Los efectivos de la Tesorería y las variaciones que sufran están sujetas a la intervención y han de ser registradas según las normas de la contabilidad pública.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-54