Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Constituyen la Tesorería de la Generalidad todos los recursos financieros, tanto para operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, sean dinero, valores, créditos o productos del endeudamiento de la Generalidad y de las entidades autónomas. 2. Los efectivos de la Tesorería y las variaciones que sufran están sujetas a la intervención y han de ser registradas según las normas de la contabilidad pública.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-54