Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2003
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de obligaciones, el día 30 de abril inmediato siguiente e irán a cargo de la Tesorería de la Generalidad los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones. 2. Las operaciones de la Tesorería se aplicarán por años naturales. No obstante, se aplicarán al período corriente los ingresos aplazados, los fraccionados y los otros no incurridos en vía de apremio. 3. Los ingresos que se efectúen una vez cerrado el presupuesto respectivo quedarán desafectados al destino específico que, dado el caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación a cargo del presupuesto del ejercicio en curso.

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DOGC-f-2002-90024#art-51