Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2003
Serán materia de ley del Parlamento de Cataluña las cuestiones financieras siguientes: a) El presupuesto de la Generalidad y de sus entidades autónomas y sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. b) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos y recargos. c) La emisión y la regulación de la deuda pública de la Generalidad y sus entidades autónomas, la concertación de operaciones de crédito y la prestación de avales. d) La pérdida de la posición mayoritaria de la Generalidad y la disolución de las sociedades en que tenga participación mayoritaria la Generalidad; las adquisiciones a título oneroso de participaciones en las sociedades civiles y mercantiles cuando tengan por objeto acciones sin voto o bien cuando la participación en el capital no se corresponda con una congruente posición en las juntas o en la gestión de la entidad. e) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero. f) El régimen general y en especial en materia financiera de las entidades autónomas de la Generalidad. g) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Generalidad. h) Otras materias que, según la ley, debían regularse de esta manera.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-5