Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen de los créditos presupuestarios de la Generalidad y entidades autónomas de carácter administrativo

Art. 45

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En vigor desde 1 ene 2003
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados de forma indebida a cargo de créditos presupuestarios podrán originar la reposición de estos últimos en las condiciones que establezcan.

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DOGC-f-2002-90024#art-45