Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Los ingresos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro. 2. Para los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar los beneficios tributarios procedentes, que será objeto de contabilización independiente. 3. Además, el importe de los beneficios fiscales que afecten los tributos de la Generalidad se articulará y detallará de forma que sea posible consignarlo en el presupuesto de la Generalidad.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-34