Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2003
En el supuesto que el 1 de enero, por cualquier motivo, no resultase aprobado el presupuesto, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que finalicen durante el ejercicio del presupuesto prorrogado.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-33