Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 32
38 / 144En vigor desde 1 ene 2022
1. Una vez aprobado por el Gobierno, el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad, integrado por el texto articulado y por los estados de ingresos y gastos con el grado de vinculación que se establezca, y por la documentación complementaria establecida por el apartado 4 del artículo 31, debe remitirse al Parlamento de Cataluña con suficiente antelación para que, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por el Reglamento del Parlamento, pueda entrar en vigor el 1 de enero del ejercicio correspondiente.
2. El proyecto de ley de presupuestos y toda la documentación complementaria debe publicarse en la web de la Generalidad con el fin de facilitar su acceso y análisis y reforzar la transparencia de la actividad pública.
Se modifica por el .7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-32