Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
28 / 144En vigor desde 1 ene 2003
Las sentencias y las demás resoluciones judiciales que establezcan obligaciones a cargo de la Generalidad o de las entidades autónomas de carácter administrativo de Cataluña se cumplirán puntualmente. Si faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se solicitará del Parlamento un suplemento de crédito o un crédito extraordinario, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-24