Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
24 / 144En vigor desde 18 mar 2023
1. Las entidades autónomas administrativas de la Generalidad podrán utilizar el endeudamiento en cualquier modalidad.
2. La Ley de presupuestos de la Generalidad o, si procede, de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, fijará el importe del endeudamiento, así como sus características y destino, pero podrá delegar estas últimas potestades en el Gobierno, que las ejercerá a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas y previo informe del consejero o de la consejera a quien corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad autónoma. La utilización realizada de la delegación será comunicada al Parlamento.
Se derogan los apartados 3 a 5 por la disposición derogatoria 2.f) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añaden los apartados 3 a 5 por el .1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-21