Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 24 mar 2012
1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año deben tener por objeto atender necesidades transitorias de tesorería. 2. La Ley de presupuestos debe autorizar el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio. La autorización de las operaciones y de sus características particulares corresponde al Gobierno, que puede delegar el ejercicio ordinario de estas competencias en la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas o en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro. Se modifica por el .1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-17