Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2003
El endeudamiento de la Generalidad adoptará, según proceda, una de las modalidades siguientes: a) Operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con personas físicas o jurídicas. b) Emisión de empréstitos en forma de deuda pública. c) Emisión de deuda de la Tesorería.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#art-16