Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
19 / 144En vigor desde 1 ene 2003
El endeudamiento de la Generalidad adoptará, según proceda, una de las modalidades siguientes:
a) Operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con personas físicas o jurídicas.
b) Emisión de empréstitos en forma de deuda pública.
c) Emisión de deuda de la Tesorería.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-16