Art. 117
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 117

Derogado131 / 144
En vigor desde 1 ene 2022
1. El órgano competente en materia de la política fiscal corporativa impulsa, elabora y actualiza el sistema de información fiscal corporativa de la Administración de la Generalidad y de su sector público que tiene por objeto el análisis de la información fiscal de los departamentos y de las entidades que integran el sector público de la Administración de la Generalidad, el seguimiento de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los eventuales riesgos fiscales y la adopción de mecanismos de gestión y control homogéneos. 2. La información que debe constar en el sistema de información fiscal corporativa debe ser de carácter fiscal, financiero o administrativo, y necesaria para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1. 3. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades que integran su sector público están obligados a facilitar al órgano competente en materia de política fiscal corporativa la información que se les requiera en el marco del sistema de información fiscal corporativa. 4. A efectos de lo establecido en este capítulo, tienen la consideración de entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, las entidades de su sector público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, participadas mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende que la participación es mayoritaria cuando la Administración de la Generalidad participa, directa o indirectamente, en más de un 50% de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto; o cuando tiene capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno. Asimismo, se consideran entidades del sector público las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no estar participados mayoritariamente por la Administración de la Generalidad, están adscritos a la misma. 5. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa debe elaborar las instrucciones para determinar la información a suministrar, los canales y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protección de datos. Se añade por el .26 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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DOGC-f-2002-90024#art-117