Art. 113
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 113

126 / 144
En vigor desde 1 may 2020
1. Sin perjuicio del informe de impacto presupuestario preceptivo, los cambios en las intervenciones públicas y las nuevas intervenciones públicas que se prevea que tengan un impacto relevante deben ir acompañadas de un informe de impacto económico y social en que se evalúen los costos y los beneficios para sus destinatarios y para la realidad social y económica, mediante el análisis de coste-beneficio u otros sistemas de evaluación, en los términos que establezca el Gobierno. 2. El requerimiento de presentación de informes de impacto económico y social es extensible a momentos posteriores a la aprobación o autorización de las intervenciones correspondientes, de acuerdo con las directrices que establezca el Gobierno. Se añade por el .21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#art-113