Capítulo CAPÍTULO X
Art. 112
125 / 144En vigor desde 1 may 2020
1. La evaluación de políticas públicas comprende el conjunto del ciclo de gestión y constituye una herramienta para facilitar la toma de decisiones.
2. La evaluación de políticas públicas debe permitir obtener conocimiento para mejorar el diseño, funcionamiento e impacto de las políticas públicas, así como la priorización, las decisiones de asignación de recursos presupuestarios y la transparencia de la acción pública.
3. El departamento competente en materia de finanzas públicas, en colaboración con los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad, promueve, coordina e impulsa el fomento de la práctica de evaluación de políticas públicas en cuanto a las intervenciones públicas que afecten a los ingresos y gastos de la Generalidad, con el fin de asegurar la relevancia, la eficiencia y la efectividad tanto de las políticas existentes como de las futuras. Este departamento puede realizar evaluaciones para maximizar el valor social de los recursos públicos. Estas competencias se ejercen sin perjuicio de las competencias en materia de evaluación que correspondan a otros departamentos.
4. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades dependientes deben acordar la realización de evaluaciones y planes de evaluación plurianuales de las políticas públicas que hayan diseñado o ejecutado en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio del plan plurianual de evaluaciones que debe aprobar el Gobierno con respecto a las intervenciones públicas que se consideren prioritarias.
Se añade por el .21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-112