Art. 109
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 109

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En vigor desde 1 may 2020
A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entiende por evaluación de políticas públicas la valoración de las intervenciones de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en cuanto a funcionamiento, productos e impactos, en relación con las necesidades que se pretenden satisfacer y orientada a proveer información para la toma de decisiones. Se añade por el .21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#art-109