Art. 105
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 5.ª De las infracciones y de las sanciones

Art. 105

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En vigor desde 1 ene 2003
1. En el caso de ayudas financiadas con cargo a los fondos comunitarios, el régimen de infracciones y sanciones es lo establecido por la reglamentación comunitaria específica. Con carácter subsidiario, son aplicables las normas establecidas por esta Ley. 2. Las sanciones impuestas en aplicación de los preceptos de la normativa comunitaria, cuando así se establece, son imputables a los fondos estructurales correspondientes.

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DOGC-f-2002-90024#art-105