Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 5.ª De las infracciones y de las sanciones
Art. 104
117 / 144En vigor desde 1 ene 2005
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas por esta Ley se debe tramitar de acuerdo con lo que dispone la normativa general del procedimiento sancionador aplicable a la Administración de la Generalidad.
2. Son órganos competentes por iniciar el procedimiento sancionador los que hayan formulado las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. Es competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el consejero o la consejera titular del departamento que haya concedido la subvención o al que esté adscrito el ente concedente. La resolución de las infracciones muy graves es competencia del Gobierno de la Generalidad.
3. Las resoluciones de revocación de ayudas e imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.
Se añade el apartado 3 por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2647 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-104