Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
3 / 144En vigor desde 1 ene 2003
Las finanzas de la Generalidad de Cataluña están reguladas por esta Ley y por las otras leyes que la desarrollen.
Las normas de la Ley de presupuestos constituirán la ejecución de sus preceptos, para cada ejercicio presupuestario.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-1