Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2003
Las finanzas de la Generalidad de Cataluña están reguladas por esta Ley y por las otras leyes que la desarrollen. Las normas de la Ley de presupuestos constituirán la ejecución de sus preceptos, para cada ejercicio presupuestario.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-1