Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

4 / 91
En vigor desde 16 may 2023
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#disposicion-final-primera