Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
87 / 91En vigor desde 16 may 2023
Esta Ley será de aplicación a las Cortes de Aragón, a la Cámara de Cuentas y al resto de los órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas o de funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#disposicion-adicional-segunda