Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 16 may 2023
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por quien la solicita y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se le podrá instar, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución. 3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. 4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
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