Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
82 / 97En vigor desde 14 oct 2023
La participación de los centros en la provisión de sus puestos de trabajo que se prevé en el artículo 66.2 de esta ley se llevará a cabo con carácter prioritario en aquellos centros que cuenten con proyectos educativos singulares o en los que los contenidos de las enseñanzas a impartir así lo recomienden.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/09/21/2#disposicion-adicional-quinta