Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 oct 2023
Siempre que no se indique un órgano administrativo concreto, las referencias de esta ley a la Administración, a la Administración educativa o a la Administración autonómica se entenderán dirigidas a los órganos competentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según la división de funciones establecida en sus correspondientes normas orgánicas.
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