Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. Del equipo directivo

Art. 37

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En vigor desde 14 oct 2023
La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para mejorar la preparación y la actuación de los equipos directivos de los centros docentes, y entre ellas aquellas tendentes a su capacitación lingüística de acuerdo con el objetivo de normalización lingüística del centro.
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