Título TÍTULO III
Art. 23
27 / 97En vigor desde 14 oct 2023
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, la Administración autonómica llevará a cabo las medidas necesarias para asegurar el uso ambiental del euskera en las actividades de los centros de la escuela pública vasca, a fin de posibilitar el desenvolvimiento en dicha lengua en las actividades escolares y extraescolares y en todo el conjunto de la vida escolar.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/09/21/2#art-23