Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 nov 2017
Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas deberán constituir, en los casos que así se acuerde por el Consejo de Gobierno, un comité de auditoría y control que habrá de contar con una mayoría de consejeros o de consejeras en funciones no ejecutivas nombrados por su consejo de administración e, igualmente, con al menos una persona en representación del órgano de la Administración Pública de la Comunidad de Euskadi que tiene asignadas las funciones de contabilidad y de control económico interno.
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