Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 dic 2023
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de control económico, podrá establecer que la concesión de determinadas ayudas y subvenciones por los entes públicos de derecho privado y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de su volumen presupuestario, actividad económica o modelo de gestión, se someta a la fiscalización previa de la Oficina de Control Económico. 2. El alcance, extensión, modo de ejercicio y efectos de dicha fiscalización previa será fijado mediante resolución de la Oficina de Control Económico, de conformidad con los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-994#df-2

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