Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 14 nov 2017
1. En relación a las materias de su competencia, estarán legitimados para interponer las reclamaciones oportunas el consejero o la consejera del departamento competente en materia de hacienda, los viceconsejeros o las viceconsejeras de dicho departamento, así como el director o la directora de la Oficina de Control Económico. 2. El control económico-administrativo se ejercerá mediante la interposición de los correspondientes recursos y reclamaciones ante los órganos económico-administrativos a los que corresponderá su tramitación y resolución y se sustanciará de conformidad al procedimiento económico-administrativo vigente y las normas autonómicas que lo rijan.
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