Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 14 nov 2017
1. El control económico-administrativo consiste en la interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas ante órganos de esta naturaleza a fin de reponer los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco en determinadas operaciones económicas llevadas a cabo. 2. Procederá la interposición de reclamaciones económico-administrativas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, en relación a las siguientes materias: a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios, recargos sobre impuestos del artículo 35 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y demás tipos de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a excepción del comprendido en el apartado d) del artículo 32 del texto legal citado. b) El reconocimiento o la liquidación de las obligaciones de la Tesorería General del País Vasco y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo a la misma. Asimismo, los gastos y pagos realizados por parte de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando deriven de relaciones en las que de conformidad a los artículos 18, 22 y 23 quater del texto legal citado en la letra a) anterior les sea de aplicación el derecho público. c) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos. d) Cualesquiera otras respecto de las que por ley así se declare.
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