Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
29 / 38En vigor desde 14 nov 2017
1. El control económico-normativo tendrá por objeto la fiscalización de los anteproyectos de ley y proyectos de disposición normativa con contenido económico que se prevea dictar por parte de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Este control abarcará, en su aspecto económico-organizativo, la fiscalización de toda creación y supresión de órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus modificaciones y reestructuraciones.
3. Será, en todo caso, objeto de este control la regulación que se dicte para el desarrollo de programas subvencionales, así como para sus convocatorias.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-25