Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
21 / 38En vigor desde 14 nov 2017
1. El control económico-financiero y de gestión tendrá por objeto:
a) Comprobar la adecuación de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones y directrices que rijan el comportamiento económico-financiero de las entidades, órganos, servicios y unidades que la componen y a los principios de regularidad, legalidad, eficacia, eficiencia y economía que la informan.
b) Verificar que la contabilidad e información económico-financiera de los órganos y entes controlados representan la imagen fiel de su situación financiera, patrimonial y presupuestaria y se adecuan a las disposiciones y principios aplicables.
Los informes de control económico-financiero y de gestión incluirán las recomendaciones necesarias para la mejora de la gestión de los entes controlados.
2. En la forma que de modo general o particular pueda establecerse, el control económico-financiero y de gestión podrá ejercerse sobre cualquier entidad o empresa pública o privada y sobre los particulares por razón de cualquier clase de ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o fondos comunitarios. Asimismo, dicho control podrá ejercerse sobre las entidades colaboradoras de la Administración en la gestión de ayudas. El control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas, si bien, cuando la ayuda suponga la financiación mayoritaria de la persona beneficiaria, el alcance del control podrá comprender toda su actividad económica. A estos efectos, tendrán la consideración de ayudas las subvenciones y las exenciones o beneficios fiscales, así como las cesiones de bienes o industria, los créditos, los avales y otras garantías concedidas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a título gratuito o por precio inferior al de mercado.
3. Las personas y entidades a que se refiere el párrafo 2 de este artículo deberán facilitar el libre acceso a los locales y documentación objeto de control, así como la posibilidad de obtener, por parte del personal funcionario encargado del mismo, las facturas, los documentos equivalentes o sustitutivos y cualquier otro documento relativo a las operaciones sujetas a dicho control.
4. El personal funcionario encargado del control, en el ejercicio de sus funciones, será considerado agente de la autoridad.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-17