Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
17 / 38En vigor desde 14 nov 2017
1. El control contable consiste en el seguimiento de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de asegurar y garantizar que todas las operaciones tengan un adecuado reflejo en la contabilidad.
2. Quedan sujetas al control contable cada una de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales entidades estarán obligadas a rendir cuentas de los actos y operaciones de contenido económico de conformidad a la presente ley.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-13