Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
74 / 85En vigor desde 21 nov 2015
La política del paisaje comprenderá la formulación por parte del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices que la desarrollen, de los principios generales, las estrategias y las directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes.
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ProBOA-d-2015-90603#art-69