Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
68 / 85En vigor desde 21 nov 2015
En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas regulados en la legislación ambiental de Aragón, el órgano ambiental incluirá la solicitud de un informe al departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas. El informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días, según lo previsto en la legislación ambiental.
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ProBOA-d-2015-90603#art-63