Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
67 / 85En vigor desde 21 nov 2015
El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.
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ProBOA-d-2015-90603#art-62