Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 21 nov 2015
El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.

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BOA-d-2015-90603#art-62