Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 21 nov 2015
1. Las actuaciones previstas para cada año en los Programas de Gestión Territorial han de ser tenidas en cuenta necesariamente por el Gobierno de Aragón en la elaboración del proyecto anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. Los Programas de Gestión Territorial pueden servir de base para la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado, pudiendo encomendarse las respectivas actuaciones, en todo o en parte, a consorcios u otras entidades públicas o privadas.

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BOA-d-2015-90603#art-31