Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 may 2015
A los efectos de las ayudas e incentivos establecidos por la Generalitat, las cooperativas valencianas y sus socios y socias trabajadoras o de trabajo podrán ser equiparados, a su elección, a las personas empresarias y trabajadoras por cuenta ajena.

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DOGV-r-2015-90416#disposicion-adicional-cuarta