Art. 99
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 99

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En vigor desde 15 mar 2023
1. La Generalitat y las corporaciones locales obligadas a asegurar la existencia de servicios públicos podrán promover que la prestación directa de estos se haga mediante la constitución de cooperativas de servicios públicos. 2. En estas cooperativas participarán como personas socias, la entidad o entidades públicas promotoras y los usuarios o usuarias de los servicios que sean objeto de la cooperativa, sin perjuicio del control público que aquellas se reserven en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos. 3. Se excluye, en todo caso, la prestación de servicios públicos que exijan ejercicio de autoridad pública, como los de orden público y protección civil. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo. Ref. DOGV-r-2023-90086 , en la forma recogida en su anexo único.

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Pro

DOGV-r-2015-90416#art-99