Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 98
102 / 140En vigor desde 21 may 2015
1. Estas cooperativas estarán integradas mayoritariamente por personas con discapacidad física o psíquica u otros colectivos con dificultades de integración social. Podrán adoptar la forma de cooperativas de trabajo asociado para organizar, canalizar y promover el trabajo de las personas socias; y la de cooperativas de consumo, para proveerles de bienes y servicios de consumo general o específicos.
2. En las cooperativas de integración social podrá participar como persona socia una entidad pública responsable de la prestación de servicios sociales, mediante la designación de un delegado o delegada del poder público. Este delegado o delegada prestará su trabajo personal de asistencia técnica, profesional y social junto a los socios y socias de la cooperativa y asistirá a las reuniones de los órganos sociales, ejercitando los derechos de persona socia.
Las personas socias con discapacidad física o psíquica podrán estar representadas en los órganos sociales por quienes tengan su representación legal.
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ProDOGV-r-2015-90416#art-98