Art. 85
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 85

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En vigor desde 21 may 2015
Las cooperativas pueden constituirse acogiéndose a esta ley para dedicarse a cualquier actividad lícita, con tal de que su régimen económico y los derechos de los socios y socias se ajusten estrictamente al modelo cooperativo. Las cooperativas se regirán por las reglas generales de esta ley y las propias de la clase a la que pertenezca. Cuando una cooperativa no se ajuste directamente a ninguna de las clases específicamente reguladas, se regirá, en lo que resulte necesario, por las reglas de la clase con la que guarde mayor analogía. El Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cooperativas, podrá desarrollar reglamentariamente el régimen de las distintas clases previstas y las normas específicas necesarias para desarrollar otras actividades en régimen de cooperativa.

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DOGV-r-2015-90416#art-85