Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

10 / 140
En vigor desde 21 may 2015
Las cooperativas valencianas harán constar su denominación, domicilio y los datos de su inscripción registral en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas. También deberán hacer constar, en su caso, que se encuentran en liquidación.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2015-90416#art-7