Art. 52
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª La comisión de recursos, el comité social y la comisión de control de la gestión

Art. 52

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En vigor desde 21 may 2015
1. Los estatutos sociales podrán prever la designación de una comisión de recursos, compuesta por entre tres y siete personas socias elegidas por la asamblea general por un período de tres a seis años, los cuales no podrán formar parte simultáneamente del consejo rector ni ostentar la condición de director o directora de la cooperativa. Se aplicarán las normas de esta ley sobre consejo rector a la elección, aceptación, inscripción en el Registro de Cooperativas, funcionamiento de la comisión de recursos, y a la revocación, retribución y responsabilidad de sus miembros. 2. Cuando los estatutos así lo regulen, la comisión de recursos podrá resolver las reclamaciones de las personas socias sobre admisión, baja, expulsión y ejercicio del poder disciplinario, contra los acuerdos del consejo rector, sin perjuicio de la facultad de plantearlos de nuevo ante la asamblea general como última instancia en el interior de la cooperativa, en el plazo de un mes desde el acuerdo de la comisión. Los estatutos podrán determinar que la decisión de la comisión no sea recurrible ante la asamblea general, abriendo la vía a la impugnación judicial o al arbitraje cooperativo. 3. Igualmente, cuando los estatutos así lo regulen, la reclamación contra cualquier acuerdo del consejo rector o de la asamblea general ante la comisión de recursos, será un requisito inexcusable para interponer demanda de arbitraje o de impugnación judicial contra los citados acuerdos. En todo caso, la interposición de la reclamación suspenderá el plazo legal de caducidad de la acción de impugnación, que solo comenzará a transcurrir cuando la asamblea general adopte un nuevo acuerdo, confirmatorio o modificativo del anterior, recurrido ante la comisión de recursos.

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DOGV-r-2015-90416#art-52