Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Asamblea general
Art. 32
35 / 140En vigor desde 21 may 2015
1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. Es asamblea general ordinaria la que tiene que reunirse necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior; para examinar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y distribuir los excedentes de ejercicio o imputar las pérdidas, sin perjuicio de añadir otros asuntos a su orden del día. Las demás asambleas tienen la consideración de extraordinarias.
3. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios y socias, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea general, aprobando y firmando todos el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de la totalidad de las personas socias para que la asamblea pueda continuar.
4. Si la asamblea general ordinaria se celebra fuera del plazo legal será válida, pero el consejo rector responderá en su caso, de los perjuicios que de ello se deriven para la entidad y para las personas socias.
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ProDOGV-r-2015-90416#art-32