Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 21 may 2015
1. La persona socia de la cooperativa tiene los siguientes derechos económicos y políticos: a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin ninguna discriminación, y de la forma en que lo establezcan los estatutos sociales. b) Recibir la parte correspondiente del excedente de ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos, que se le acreditará en la forma que acuerde la asamblea general. c) Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales. d) Obtener la actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en esta ley y en los estatutos sociales. e) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa. f) Asistir, con voz y voto a las asambleas generales. g) Elegir y ser elegido para los cargos sociales. h) Ser informado, en la forma regulada en el artículo siguiente. i) Los demás derechos que establezcan las normas de esta ley o los estatutos sociales. 2. Las comunicaciones entre la cooperativa y las personas socias que no tengan previsto otro medio específico en esta ley, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que dicho sistema hubiera sido aceptado por el socio o socia, de forma voluntaria y expresa. La cooperativa podrá habilitar, a través de la página web corporativa, si existe, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre las personas socias y la cooperativa.

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DOGV-r-2015-90416#art-25