Art. 116
Título TÍTULO IV

Art. 116

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En vigor desde 21 may 2015
La actuación de la Generalitat en materia de cooperativismo se ejercerá a través de la consellería competente en materia de cooperativas en las funciones de ejecución, inspección, sanciones administrativas y fomento que prevé esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras consellerías u organismos dependientes de ellas, en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.

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Pro

DOGV-r-2015-90416#art-116