Título TÍTULO III
Art. 113
118 / 140En vigor desde 15 mar 2023
1. Ante el inicio de un expediente de despido colectivo o petición de informe de la autoridad judicial en los procesos concursales que conlleven medidas de despido colectivo de trabajadores y trabajadoras, la autoridad laboral de la Generalitat facilitará información a las empresas y a quienes representan a los trabajadores y trabajadoras sobre los programas de fomento del cooperativismo en vigor.
2. La Generalitat establecerá, en el marco de los programas de fomento de la economía social, medidas de asesoramiento, acompañamiento y apoyo a la viabilidad de los proyectos cooperativos que surjan de dichos procesos de crisis empresarial, con el fin de hacer viable el cambio de modelo de gestión empresarial, para que esta recaiga en los propios trabajadores y trabajadoras organizados en cooperativa.
Se modifica el título y se suprimen los apartados 3, 4 y 5 por el art. único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo. Ref. DOGV-r-2023-90086 , en la forma recogida en su anexo único. Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9580, de 21 de abril de 2003. Ref. DOGV-r-2023-90178
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90416#art-113