Art. [preambulo]
En vigor desde 18 feb 2016
La disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, autoriza a la Xunta de Galicia para que elabore y apruebe un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido. Esta habilitación tiene su fundamento en el propio título III de la misma ley, que establece la racionalización y la simplificación de la normativa vigente como objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que, aplicado a las disposiciones legales en materia de igualdad, hace conveniente esta refundición.
De acuerdo con lo expuesto se elaboró un texto refundido con las leyes que tienen como objeto directo la regulación en materia de igualdad y que, mediante este decreto legislativo, son derogadas expresamente:
– La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
– La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
– La Ley 7/2010, de 15 de octubre, por la que se suprime el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y se modifican determinados artículos de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
También se derogan expresamente las disposiciones adicionales quinta y séptima de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, relativas al Consejo Gallego de las Mujeres y a la Comisión Interdepartamental de la Igualdad, que se integran en el nuevo texto. No obstante, sí permanece vigente dicha ley, ya que la problemática de la violencia de género presenta una entidad propia que requiere un tratamiento legislativo especializado e independiente, aun habida cuenta de la importante relación con la regulación sobre igualdad y considerándose incluso la violencia de género como forma extrema de desigualdad en el propio articulado de esta ley.
Por el carácter y naturaleza del texto refundido, no se introduce ninguna innovación substantiva. No obstante, dentro de la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar, se modifican las inconsistencias gramaticales y lógicas detectadas, respetando el contenido esencial y el significado de la redacción; también se eliminan o se adaptan aquellas referencias que en la actualidad, como consecuencia de modificaciones normativas, carecen de sentido.
A su vez, la refundición no se limitó a la simple agregación en un texto único de las disposiciones de la normativa que deroga, sino que además estructura sistemáticamente el texto en función de los contenidos regulados.
Así, este decreto legislativo consta de un artículo único que aprueba el texto refundido, una disposición adicional, una derogatoria y una final. El texto refundido se estructura en cinco títulos, siete disposiciones adicionales, una final y un anexo. El título preliminar recoge las disposiciones generales; el título primero regula la integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Xunta de Galicia y de su sector público; el título segundo trata sobre las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega; el título tercero regula las previsiones sobre igualdad en las empresas y el título cuarto trata del apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1º a) del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en el artículo 4.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de doce de febrero de dos mil quince,
DISPONGO:
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ProDOG-g-2015-90667#preambulo-pr